Texto oficial
Art. 1204. Cuando disposiciones de este Libro asignen
competencia al tribunal del lugar donde ocurren los hechos,
o donde recala o es retenida la nave, ello no obstará a que
se constituya el tribunal arbitral en dicho lugar, o en otro
si las partes así lo convienen por escrito y bajo sus
firmas.
Sin embargo, a petición del demandado, podrá
trasladarse la acción en la forma y en los casos que se
mencionan en el inciso segundo del artículo 1033, ante el
juez ordinario o árbitro, según sea el procedimiento
aplicable, en conformidad con lo dispuesto en el artículo
anterior.