Texto oficial
Art. 1205. La designación de el o los árbitros, sus
calidades y el procedimiento que deban emplear, se regirá
por lo que las partes convengan por escrito y bajo sus
firmas y, en su defecto, por lo preceptuado en el Código
Orgánico de Tribunales sobre los Jueces Arbitros y en el
Código de Procedimiento Civil, sobre el Juicio Arbitral.