Texto oficial
Art. 1209. Cuando las partes estuvieren de acuerdo, las
diligencias probatorias que se hubieren solicitado en juicio
o en medidas prejudiciales y que se refieran a materias
tratadas por este Libro, podrán llevarse a cabo
extrajudicialmente, pero con asistencia de los abogados de
las partes.
Si durante la producción de estas pruebas se suscitaren
desinteligencias entre las partes, se suspenderá el acto
reservándose la decisión del desacuerdo para el juez que
conoce del proceso o del que deba conocer, si se trata de
diligencias prejudiciales.
Lo anterior, no obsta a que se continúe extrajudicialmente
con otras actuaciones probatorias.
Las diligencias probatorias que se hubieren interrumpido
por oposición de alguna de las partes, podrán continuarse
judicialmente si así se solicita.
El tribunal podrá ordenar de oficio la ratificación de
las pruebas producidas extrajudicialmente.