Texto oficial
Art. 1216. Cuando para la constitución del fondo se
entregue dinero, el tribunal lo depositará en un banco, con
conocimiento del liquidador y de los interesados. Los
reajustes e intereses que se obtengan incrementarán el
fondo en beneficio de los acreedores. Si el fondo ha sido
constituido mediante una garantía, su importe devengará
los intereses corrientes en el lugar de asiento del
tribunal, de lo que se dejará constancia en el documento
constitutivo de la garantía.