Texto oficial
Art. 1222. Dentro del mismo plazo indicado en el
artículo anterior, que para estos efectos será fatal,
cualquier acreedor podrá oponerse a la limitación,
fundándose en que no se reúnen los requisitos legales para
ejercitar este beneficio. Dentro del mismo lapso, los
acreedores podrán objetar el monto del fondo.
Las oposiciones u objeciones se tramitarán conforme al
procedimiento sumario, con excepción de los artículos 681
y 684 del Código de Procedimiento Civil.