Texto oficial
Art. 1237. La persona que ha constituido la garantía o
a quien ella afecte, podrá solicitar en forma fundada y en
cualquier momento, que se la modifique, reduzca o alce.
Las gestiones para alzar un arraigo no perjudican el
derecho del peticionario para alegar u oponer posteriormente
las excepciones o defensas que crea le competen. Tampoco se
considerarán como renuncia al derecho de limitar
responsabilidad conforme a los artículos 889 y siguientes.