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Artículo 4 de la Ley 7.459 · Fija sueldos a los empleados del escalafon especial del poder judicial

Fija sueldos a los empleados del escalafon especial del poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 197995 / 8868016.

Texto oficial

Artículo 4º El personal del Instituto Médico Legal "Dr. Carlos Ibar" gozará de los siguientes sueldos anuales: Director $ 42,000 Médicos Legistas Autopsiadores (3), Médicos Legalistas Examinadores (2), y Médicos Legistas Alienistas y Criminologistas (3) 36,000 Texicólogos 30,000 Secretario Estadístico y Bibliotecario (1), Médicos Legistas de Iquique (1), La Serena (1), Talca (1), Chillán (1), Concepción (1), Temuco (1), y Valdivia (1) 24,000 Médico Legista Histólogo (1), Fotógrafo Dactilóscopo (1), Médico Legista Laboratorista (1), Practicante (1), Técnico a cargo de Museo (1), Médicos Legistas de Antofagasta (1), y Osorno (1) 18,000 Ayudante del Laboratorio de Medicina Legal e Histología (1) y Oficial de Partes (1) 18,000 Jardinero 12,000 Dactilógrafo (1) y Escribiente (1) 12,000 Personal de Servicio Mayordomo 18,000 Ayudantes de Autopsias (3), Ayudantes de Toxicología (2), y Mecánico (1) 18,000 Portero (1), Mozos (4), y Choferes (2) 12,000 Mozo (1), Mozo Auxiliar de Histología (1), Mozo Auxiliar de Toxicología (1) 12,000 Auxiliares y Cuidadores de Morgue de Iquique (1), Antofagasta (1), La Serena (1), Talca (1), Chillán (1), Concepción (1), Temuco (1), Valdivia (1), y Osorno (1) 12,000 Departamento Médico Legal de Valparaíso Médicos Legistas (2) 30,000 Mayordomo de la Morgue 15,000 Portero 12,000