Texto oficial
Artículo 19. Declárase que las incompatibilidades del
inciso 2º del artículo 60 de la Ley Orgánica de
Tribunales afectan a los empleados subalternos del Poder
Judicial a que se refiere esta ley. Esta disposición no
regirá respecto de los actuales empleados o ex empleados
que se encuentren o se hayan encontrado en esta situación.