Texto oficial
ART. 297. BIS
Cuando las amenazas se hicieren contra los
profesionales y funcionarios de los establecimientos de
salud, públicos o privados, o contra los profesionales,
funcionarios y manipuladores de alimentos de
establecimientos educacionales, públicos o privados, al
interior de sus dependencias o mientras éstos se
encontraren en el ejercicio de sus funciones o en razón,
con motivo u ocasión de ellas, se impondrá el grado
máximo o el máximum de las penas previstas en los dos
artículos anteriores en sus respectivos casos.