Texto oficial
ART. 297.
Las amenazas de un mal que no constituya delito hechas
en la forma expresada en los números 1º o 2º del
artículo anterior, serán castigadas con la pena de
reclusión menor en sus grados mínimo a medio.
Código penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1984 / 9672555.