Texto oficial
ART. 449 quáter.
Se aplicará en todo caso la regla 2ª del artículo
449, aun cuando el responsable no sea reincidente, si los
delitos señalados en dicho artículo se cometen en
circunstancias tales que contribuyan a la sustracción o
destrucción de todo o la mayor parte de aquello que había
o se guardaba en algún establecimiento de comercio o
industrial o del propio establecimiento. En estos casos el
hecho se denominará saqueo.
Si el responsable fuere reincidente en los términos de
las circunstancias agravantes de los numerales 15 y 16 del
artículo 12, el juez podrá considerar suficiente
fundamento esta circunstancia para la imposición del
máximo de la pena resultante.