Texto oficial
ART. 251 septies.-
En los delitos contemplados en los artículos 248; 250,
incisos segundo y tercero, y 251 bis, cuyo beneficio
económico o de otra naturaleza provenga de personas
naturales condenadas por alguna de las conductas punibles
contempladas en las leyes números 19.366, 19.913 y 20.000,
la pena deberá ser aumentada en dos grados. Igual agravante
se impondrá en el caso de que el beneficio económico o de
otra naturaleza provenga de personas jurídicas, cuando
cualquiera de sus representantes legales o administradores,
y socios en el caso de las sociedades que no sean anónimas,
se encuentren en alguna de dichas situaciones.