Texto oficial
ART. 252.
El empleado público que se negare abiertamente a
obedecer las órdenes de sus superiores en asuntos del
servicio, será penado con inhabilitación especial perpetua
para el cargo u oficio.
En la misma pena incurrirá cuando habiendo suspendido
con cualquier motivo la ejecución de órdenes de sus
superiores, las desobedeciere después que éstos hubieren
desaprobado la suspensión.
En uno y otro caso, si el empleado no fuere retribuido,
la pena será reclusión menor en cualquiera de sus grados o
multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.