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Artículo 31 TER del Código Penal

Código penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1984 / 10438011.

Texto oficial

ART. 31 TER. Se impondrá el comiso de toda cosa obtenida o producida a través de la perpetración del hecho. El comiso de los efectos del delito será decretado por el juez aun si el imputado resulta absuelto o sobreseído, siempre que se establezca que la cosa proviene de un hecho ilícito. En este caso, el comiso será impuesto de conformidad con el procedimiento establecido en el Título III bis del Libro IV del Código Procesal Penal. El comiso de los efectos del hecho no procederá respecto del tercero de buena fe. Tratándose de efectos de tenencia ilícita, el comiso procederá en todos los casos.