Texto oficial
ART. 32.
La pena de presidio sujeta al condenado a los trabajos
prescritos por los reglamentos del respectivo
establecimiento penal. Las de reclusión y prisión no le
imponen trabajo alguno.
Código penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1984 / 9672241.