Texto oficial
ART. 294 TER.
Cuando la cosa usada como instrumento por una
organización delictiva o criminal o que resulte de dichos
delitos sea dinero o haya sido enajenada, perdida u
ocultada, el juez deberá imponer comiso sustitutivo por un
valor equivalente.
El comiso por valor equivalente sólo procederá como
consecuencia adicional a la pena. En la determinación del
valor equivalente de la cosa a ser decomisada no podrán
descontarse los gastos que han sido necesarios para
perpetrar el hecho. El valor equivalente se extenderá,
asimismo, a los frutos o utilidades de los efectos del
hecho.
El Ministerio Público deberá solicitar la aplicación
del comiso por valor equivalente en la oportunidad procesal
prevista para solicitar el comiso de ganancias, y la
discusión sobre el monto del valor equivalente tendrá
lugar en la oportunidad procesal prevista para la
determinación de la magnitud del comiso de ganancias.