Texto oficial
ART. 307.-
Las penas señaladas en el inciso primero del artículo
305 serán también aplicables al que, contando con
autorización para extraer aguas continentales,
superficiales o subterráneas, las extraiga infringiendo las
reglas de su distribución y aprovechamiento en cualquiera
de las siguientes circunstancias:
1. Habiéndose establecido por la autoridad la
reducción temporal del ejercicio de esos derechos de
aprovechamiento.
2. En una zona que haya sido declarada zona de
prohibición para nuevas explotaciones acuíferas, haya sido
decretada área de restricción del sector hidrogeológico,
que se haya declarado a su respecto el agotamiento de las
fuentes naturales de aguas o se la haya declarado zona de
escasez hídrica.