Texto oficial
ART. 308.-
El que, vertiendo, depositando o liberando sustancias
contaminantes, o extrayendo aguas o componentes del suelo o
subsuelo, afectare gravemente las aguas marítimas o
continentales, superficiales o subterráneas, el suelo o el
subsuelo, fuere continental o marítimo, o el aire, o bien
la salud animal o vegetal, la existencia de recursos
hídricos o el abastecimiento de agua potable, o que
afectare gravemente humedales vertiendo en ellos tierras u
otros sólidos, será sancionado:
1. Con la pena de presidio o reclusión mayor en su
grado mínimo, si la afectación grave fuere perpetrada
concurriendo las circunstancias previstas en los artículos
305, 306 o 307.
2. Con la pena de presidio o reclusión menor en su
grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo en los
casos no comprendidos en el número precedente, y siempre
que no estuviere autorizado para ello.