Texto oficial
ART. 309.-
El que por imprudencia temeraria o por mera imprudencia
o negligencia con infracción de los reglamentos incurriere
en los hechos señalados en el artículo anterior, será
sancionado:
1. Con la pena de presidio o reclusión menor en su
grado máximo, si la afectación grave fuere perpetrada
concurriendo las circunstancias previstas en los artículos
305, 306 o 307.
2. Con la pena de presidio o reclusión menor en
cualquiera de sus grados en los casos no comprendidos en el
número precedente.