Texto oficial
ART. 38.
La pena de inhabilitación absoluta perpetua para
cargos y oficios públicos, derechos políticos y
profesiones titulares, y la de inhabilitación absoluta
temporal para cargos y oficios públicos Y profesiones
titulares, producen:
1.° La privación de todos los honores, cargos,
empleos y oficios públicos y profesiones titulares de que
estuviere en posesión el penado, aun cuando sean de
elección popular.
2.° La privación de todos los derechos políticos
activos y pasivos y la incapacidad perpetua para obtenerlos.
3.° La incapacidad para obtener los honores, cargos,
empleos, oficios y profesiones mencionados, perpetuamente si
la inhabilitación es perpetua y durante el tiempo de la
condena si es temporal.
4.° Derogado.