Texto oficial
ART. 39.
Las penas de inhabilitación especial perpetua y
temporal para algún cargo u oficio público o profesión
titular, producen:
1.° La privación del cargo, empleo, oficio o
profesión sobre que recaen, y la de los honores anexos a
él, perpetuamente si la inhabilitación es perpetua, y por
el tiempo de la condena si es temporal.
2.° La incapacidad para obtener dicho cargo, empleo,
oficio o profesión u otros en la misma carrera,
perpetuamente cuando la inhabilitación es perpetua, y por
el tiempo de la condena cuando es temporal.