Texto oficial
ART. 39 bis.
La pena de inhabilitación absoluta perpetua para
cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos
educacionales o que involucren una relación directa y
habitual con personas menores de edad, prevista en el
artículo 372, produce:
1º La privación de todos los cargos, empleos, oficios
y profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que
involucren una relación directa y habitual con personas
menores de edad que tenga el condenado.
2º La incapacidad para obtener los cargos, empleos,
oficios y profesiones mencionados perpetuamente.