Texto oficial
ART. 40.
La suspensión de cargo y oficio público y profesión
titular, inhabilita para su ejercicio durante el tiempo de
la condena.
La suspensión decretada durante el juicio, trae como
consecuencia inmediata la privación de la mitad del sueldo
al imputado, la cual sólo se le devolverá en el caso de
pronunciarse sentencia absolutoria.
La suspensión decretada por vía de pena, priva de
todo sueldo al suspenso mientras ella dure.