Texto oficial
ART. 39 quáter.- La pena de inhabilitación absoluta
perpetua o temporal para ejercer cargos, empleos, oficios o
profesiones en empresas que contraten con órganos o
empresas del Estado o con empresas o asociaciones en que
éste tenga una participación mayoritaria; o en empresas
que participen en concesiones otorgadas por el Estado o cuyo
objeto sea la provisión de servicios de utilidad pública,
prevista en el artículo 251 quáter de este Código,
produce:
1º. La privación de todos los cargos, empleos,
oficios y profesiones ejercidos en empresas que contraten
con órganos o empresas del Estado o con empresas o
asociaciones en que éste tenga una participación
mayoritaria; o en empresas que participen en concesiones
otorgadas por el Estado o cuyo objeto sea la provisión de
servicios de utilidad pública.
2º. La incapacidad para obtener los cargos, empleos,
oficios y profesiones mencionados, perpetuamente cuando la
inhabilitación es perpetua, y por el tiempo de la condena
cuando es temporal.
La pena de inhabilitación absoluta temporal de que
trata este artículo tiene una extensión de tres años y un
día a diez años y es divisible en la misma forma que las
penas de inhabilitación absoluta y especial temporales.
En este caso, ejecutoriada que sea la sentencia
definitiva, el tribunal la comunicará a la Dirección de
Compras y Contratación Pública. Dicha Dirección
mantendrá un registro público actualizado de las personas
naturales a las que se les haya impuesto esta pena.