Texto oficial
ART. 170.
El que habiendo recibido de buena fe moneda falsa o
cercenada, la circulare después de constarle su falsedad o
cercenamiento, sufrirá la pena de reclusión menor en su
grado mínimo o multa seis a diez unidades tributarias
mensuales, si el valor de la moneda circulada subiere una
unidad tributaria mensual.
Inciso Derogado.