Texto oficial
ART. 172.
El que falsificare bonos emitidos por el Estado,
cupones de intereses correspondientes a estos bonos,
billetes de banco al portador, cuya emisión estuviere
autorizada por una ley de la República, será castigado con
las penas de presidio menor en su grado máximo a presidio
mayor en su grado mínimo y multa veintiuna a veinticinco
unidades tributarias mensuales.