Texto oficial
ART. 226.
En las mismas penas incurrirán cuando no cumplan las
órdenes que legalmente se les comuniquen por las
autoridades superiores competentes, a menos de ser
evidentemente contrarias a las leyes, o que haya motivo
fundado para dudar de su autenticidad, o que aparezca que se
han obtenido por engaño o se tema con razón que de su
ejecución resulten graves males que el superior no pudo
prever.
En estos casos el tribunal, suspendiendo el
cumplimiento de la orden, representará inmediatamente a la
autoridad superior las razones de la suspensión, y si ésta
insistiere, le dará cumplimiento, libertándose así de
responsabilidad, que recaerá sobre el que la mandó
cumplir.