Texto oficial
ART. 227.
Se aplicarán respectivamente las penas determinadas en
los artículos precedentes:
1.° A las personas que, desempeñando por ministerio
de la ley los cargos de miembros de los tribunales de
justicia colegiados o unipersonales, fueren condenadas por
alguno de los crímenes o simples delitos enumerados en
dichos artículos.
2.º A los subdelegados e inspectores que incurrieren
en iguales infracciones.
3.° A los compromisarios, peritos y otras personas
que, ejerciendo atribuciones análogas, derivadas de la ley,
del tribunal o del nombramiento de las partes, se hallaren
en idénticos casos.