Texto oficial
ART. 228.
El que, desempeñando un empleo público no
perteneciente al orden judicial, dictare a sabiendas
providencia o resolución manifiestamente injusta en negocio
contencioso-administrativo o meramente administrativo,
incurrirá en las penas de suspensión del empleo en su
grado medio y multa de once a quince unidades tributarias
mensuales.
Si la resolución o providencia manifiestamente injusta
la diere por negligencia o ignorancia inexcusables, las
penas serán suspensión en su grado mínimo y multa de seis
a diez unidades tributarias mensuales.