Texto oficial
ART. 241.
El empleado público que directa o indirectamente
exigiere mayores derechos de los que le están señalados
por razón de su cargo, o un beneficio económico para sí o
un tercero para ejecutar o por haber ejecutado un acto
propio de su cargo en razón del cual no le están
señalados derechos, será sancionado con reclusión menor
en su grado máximo a reclusión mayor en su grado mínimo,
salvo que el hecho sea constitutivo de un delito que merezca
mayor pena, caso en el cual se aplicará sólo la pena
asignada por la ley a éste. En todo caso se impondrán,
además, las penas de inhabilitación absoluta temporal para
cargos u oficios públicos en sus grados medio a máximo y
multa del duplo al cuádruplo de los derechos o del
beneficio obtenido.