Texto oficial
ART. 241 bis.
El empleado público que durante el ejercicio de su
cargo obtenga un incremento patrimonial relevante e
injustificado, será sancionado con multa equivalente al
monto del incremento patrimonial indebido y con la pena de
inhabilitación absoluta temporal para el ejercicio de
cargos y oficios públicos en sus grados mínimo a medio.
Lo dispuesto en el inciso precedente no se aplicará si
la conducta que dio origen al incremento patrimonial
indebido constituye por sí misma alguno de los delitos
descritos en el presente Título, caso en el cual se
impondrán las penas asignadas al respectivo delito.
La prueba del enriquecimiento injustificado a que se
refiere este artículo será siempre de cargo del Ministerio
Público.
Si el proceso penal se inicia por denuncia o querella y
el empleado público es absuelto del delito establecido en
este artículo o se dicta en su favor sobreseimiento
definitivo por alguna de las causales establecidas en las
letras a) o b) del artículo 250 del Código Procesal Penal,
tendrá derecho a obtener del querellante o denunciante la
indemnización de los perjuicios por los daños materiales y
morales que haya sufrido, sin perjuicio de la
responsabilidad criminal de estos últimos por el delito del
artículo 211 de este Código.