Texto oficial
ART. 240 bis.
Las penas establecidas en el artículo precedente
serán también aplicadas al empleado público que,
interesándose directa o indirectamente en cualquier clase
de contrato u operación en que deba intervenir otro
empleado público, ejerciere influencia en éste para
obtener una decisión favorable a sus intereses.
Las mismas penas se impondrán al empleado público
que, para dar interés a cualquiera de las personas
expresadas en los incisos segundo y final del artículo
precedente en cualquier clase de contrato u operación en
que deba intervenir otro empleado público, ejerciere
influencia en él para obtener una decisión favorable a
esos intereses.
En los casos a que se refiere este artículo el juez
podrá imponer la pena de inhabilitación absoluta perpetua
para cargos u oficios públicos.