Texto oficial
ART. 253.
El empleado público del orden civil o militar que
requerido por autoridad competente, no prestare, en el
ejercicio de su ministerio, la debida cooperación para la
administración de justicia u otro servicio público, será
penado con suspensión del empleo en sus grados mínimo a
medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.
Si de su omisión resultare grave daño a la causa
pública o a un tercero, las penas serán inhabilitación
especial perpetua para el cargo u oficio y multa de once a
veinte unidades tributarias mensuales.