Texto oficial
ART. 254.
El empleado que sin renunciar su destino lo abandonare,
sufrirá la pena de suspensión en su grado mínimo a
inhabilitación especial temporal para el cargo u oficio en
su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias
mensuales.
Si renunciado el destino y antes de trascurrir un plazo
prudencial en que haya podido ser reemplazado por el
superior respectivo, lo abandonare con daño de la causa
pública, las penas serán multa de seis a diez unidades
tributarias mensuales e inhabilitación especial temporal
para el cargo u oficio en su grado medio.
Las penas establecidas en los dos incisos anteriores se
aplicarán respectivamente al que abandonare un cargo
concejil sin alegar excusa legítima, y al que después de
haber alegado tal excusa, pero antes de trascurrir un plazo
prudencial en que haya podido ser reemplazado, hace el
abandono ocasionando daño a la causa pública.
Las disposiciones de este artículo han de entenderse
sin perjuicio de lo establecido en el 135.