Texto oficial
ART. 39 ter.
La pena de inhabilitación absoluta perpetua o temporal
para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en
ámbitos educacionales, de la salud o que involucren una
relación directa y habitual con menores de dieciocho años
de edad, adultos mayores o personas en situación de
discapacidad, prevista en el artículo 403 quáter de este
código, produce:
1º. La privación de todos los cargos, empleos,
oficios y profesiones que tenga el condenado, ejercidos en
ámbitos educacionales, de la salud o que involucren una
relación directa y habitual con las personas mencionadas en
el inciso primero de este artículo.
2º. La incapacidad para obtener los cargos, empleos,
oficios y profesiones mencionados, perpetuamente cuando la
inhabilitación es perpetua, y por el tiempo de la condena
cuando es temporal.
La pena de inhabilitación absoluta temporal de que
trata este artículo tiene una extensión de tres años y un
día a diez años y es divisible en la misma forma que las
penas de inhabilitación absoluta y especial temporales.