Texto oficial
ART. 463 ter.-
Será castigado con la pena de presidio menor en sus
grados mínimo a medio el deudor que:
1.° Durante cualquier clase de procedimiento concursal
de reorganización o de liquidación, proporcionare al
veedor o liquidador, en su caso, o a sus acreedores,
información o antecedentes falsos o incompletos, en
términos que no reflejen la verdadera situación de su
activo o pasivo.
2.° Dentro de los dos años anteriores a la dictación
de la resolución de liquidación o durante el tiempo que
medie entre la notificación de la demanda de liquidación
forzosa y la dictación de la respectiva resolución, no
hubiese llevado o conservado los libros de contabilidad y
sus respaldos exigidos por la ley que deben ser puestos a
disposición del liquidador una vez dictada la resolución
de liquidación, o si hubiese ocultado, inutilizado,
destruido o falseado la información en términos que ella
no refleje la verdadera situación de su activo y pasivo.