Texto oficial
Artículo 6°.- El valor en aduana de las mercancías importadas deberá incluir:
(a) Los gastos de transporte de las mercancías que se importan hasta el puerto o lugar de importación.
(b) Los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercancías que se importan hasta el puerto o lugar de importación; y
(c) El costo del seguro.
A falta de esta información se deberá recurrir a la disponible, en tanto se apoye en datos efectivos y cuantificables acordes con las tarifas y precios habitualmente aplicables.