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Artículo 13 del Decreto 1134

Reglamento para la aplicacion del acuerdo referente al articulo vii del acuerdo general sobre aranceles y comercio de 1994

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 199526 / 6386032.

Texto oficial

Artículo 13.- Se considera que existe vinculación entre las personas en los casos siguientes: (a) Si una de ellas ocupa cargos de responsabilidad o dirección en una empresa de la otra; (b) Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios; (c) Si están en relación de empleador y empleado; (d) Si una persona tiene, directa o indirectamente, la propiedad, el control o la posesión del cinco por ciento o más de las acciones o títulos en circulación y con derecho a voto de ambas; (e) Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra; (f) Si ambas están controladas directa o indirectamente por una tercera ; (g) Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona; o (h) Si son de la misma familia. Los agentes, distribuidores o concesionarios, cualquiera que sea la designación utilizada, serán considerados como personas vinculadas, si se les puede aplicar alguno de los criterios recién enunciados.