Saltar al contenido

Artículo 14 del Decreto 1134

Reglamento para la aplicacion del acuerdo referente al articulo vii del acuerdo general sobre aranceles y comercio de 1994

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 199526 / 6386033.

Texto oficial

Artículo 14.- En caso de vinculación entre vendedor y comprador, aduana podrá considerar aceptable el valor de transacción declarado cuando el importador demuestre que dicho valor se aproxima a algunos de los siguientes: (a) El valor de transacción en ventas de mercancías idénticas o similares efectuadas a compradores no vinculados con el vendedor, para la exportación al país; (b) El valor de transacción de mercancías idénticas o similares, determinado con arreglo al cuarto criterio; o (c) El valor de transacción de mercancías idénticas o similares, determinado con arreglo al quinto criterio. En esta comparación deben tenerse debidamente en cuenta las diferencias de nivel comercial, de cantidad, de gastos de entrega y los costos que soporte el vendedor en ventas a compradores no vinculados, y que no soporte en ventas a compradores vinculados. Los criterios enunciados en el inciso primero se utilizarán por iniciativa del importador y sólo con fines de comparación. No podrán establecerse valores de sustitución al amparo de lo dispuesto en dicho inciso.