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Artículo 24 del Decreto 1134

Reglamento para la aplicacion del acuerdo referente al articulo vii del acuerdo general sobre aranceles y comercio de 1994

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 199526 / 6386046.

Texto oficial

Artículo 24.- Del precio de la reventa se deducirán: (a) Las comisiones pagadas o convenidas usualmente, o los suplementos por beneficios y gastos generales cargados habitualmente, en relación con las ventas en el país de mercancías importadas de la misma especie o clase; (b) Los gastos habituales de transporte y de seguros, así como los gastos conexos en que se incurra en el país; (c) Cuando proceda, los costos y gastos a que se refiere el artículo 6, y (d) Los derechos de aduana y otros gravámenes pagados en el país por la importación o venta de las mercancías.