Texto oficial
Artículo 24.- Del precio de la reventa se deducirán:
(a) Las comisiones pagadas o convenidas usualmente, o los suplementos por beneficios y gastos generales cargados habitualmente, en relación con las ventas en el país de mercancías importadas de la misma especie o clase;
(b) Los gastos habituales de transporte y de seguros, así como los gastos conexos en que se incurra en el país;
(c) Cuando proceda, los costos y gastos a que se refiere el artículo 6, y
(d) Los derechos de aduana y otros gravámenes pagados en el país por la importación o venta de las mercancías.