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Artículo 25 del Decreto 1134

Reglamento para la aplicacion del acuerdo referente al articulo vii del acuerdo general sobre aranceles y comercio de 1994

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 199526 / 6386047.

Texto oficial

Artículo 25.- Si ni las mercancías importadas, ni otras importadas que sean idénticas o similares a ellas, se venden en el país en el mismo estado en que son importadas, el valor en aduana se determina sobre la base del precio unitario a que se venda la mayor cantidad total de las mercancías importadas, después de su transformación, a personas en el país que no tengan vinculación con aquellas de quienes compren las mercancías, teniendo en cuenta el valor agregado en la transformación y las deducciones señaladas en el artículo anterior.