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Artículo 26 del Decreto 1134

Reglamento para la aplicacion del acuerdo referente al articulo vii del acuerdo general sobre aranceles y comercio de 1994

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 199526 / 6386048.

Texto oficial

Artículo 26.- El valor reconstruido se formará mediante la agregación de los siguientes elementos: (a) El costo o valor de los materiales y de la fabricación u otras operaciones efectuadas para producir las mercancías importadas; (b) Una cantidad por concepto de beneficios y gastos generales igual a la que suele agregarse cuando se trata de ventas de mercancías de la misma especie o clase que las mercancías objeto de la valoración efectuadas por los productores del país de exportación en operaciones de exportación al país, y (c) El costo o valor de todos los demás gastos de transporte, carga, descarga y manipulación, y de seguro que forman parte de la base para la aplicación de los derechos de aduana, de acuerdo a lo señalado en el artículo 6°.