Texto oficial
Artículo 3º.- La asignación se pagará en cuatro
cuotas, en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre
de cada año.
El monto de cada cuota ascenderá al valor acumulado en
el período respectivo, como resultado de la aplicación
mensual de la asignación.
El personal que deje de prestar servicios antes de
completarse un período tendrá derecho a la asignación en
proporción a los meses completos efectivamente trabajados.
Para determinar las imposiciones e impuestos a que se
encuentre afecta, se distribuirá su monto en proporción a
los meses que comprenda el período que corresponda y los
cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones
mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la
parte que, sumada a las respectivas remuneraciones
mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.
Los recursos para el financiamiento de la asignación,
serán transferidos a las entidades administradoras de salud
municipal a través de los respectivos Servicios de Salud.