Texto oficial
Artículo 4º.- Para efectos de otorgar el componente
variable de la asignación, se aplicarán las siguientes
reglas:
1) El Ministerio de Salud fijará, antes del 10 de
septiembre de cada año, las metas sanitarias nacionales
para el conjunto de las entidades administradoras de salud
municipal.
2) El Director de cada Servicio de Salud determinará
para cada entidad administradora de salud primaria y sus
establecimientos, según corresponda, las metas específicas
y los indicadores de actividad, en el marco de las metas
sanitarias nacionales definidas por el Ministerio de Salud y
los objetivos de mejor atención a la población
beneficiaria. Sobre esta base se evaluará el desempeño de
cada entidad administradora y se harán los traspasos de
fondos correspondientes.
Para efectos de la determinación de las metas, el
respectivo Director de Servicio deberá requerir la opinión
de un Comité Técnico Consultivo presidido por dicha
autoridad e integrado por el Director de Atención Primaria
del Servicio de Salud o su representante, un representante
de las entidades administradoras de salud ubicadas en el
respectivo territorio jurisdiccional y por un representante
de los trabajadores a través de las entidades nacionales,
regionales o provinciales que, según su número de
afiliados, posea mayor representatividad, todo ello sin
perjuicio de las consultas adicionales a otras instancias
que estime pertinentes.
3) La evaluación del nivel de cumplimiento de las
metas fijadas a las entidades administradoras de salud
municipal y sus establecimientos, se efectuará por el
Secretario Regional Ministerial de Salud respectivo, a
partir de la información proporcionada por los Servicios de
Salud y por las propias entidades administradoras, la que
deberá ser entregada por dichas entidades a la señalada
autoridad, a más tardar el 31 de enero de cada año. La
resolución que dicte el Secretario Regional Ministerial de
Salud será apelable ante el Ministro de Salud en el plazo
de diez días, contado desde el tercer día hábil siguiente
al despacho de la resolución, por carta certificada
dirigida al domicilio de la entidad administradora de salud
municipal.
4) Será facultad de los Servicios de Salud respectivos
determinar para cada año si las metas de evaluación, su
cumplimiento y el consecuente pago de la asignación se
harán en relación con cada entidad administradora de salud
primaria o separadamente por cada establecimiento de las
mismas.
5) Un reglamento, dictado dentro de los ciento ochenta
días siguientes a la fecha de publicación de la ley, el
que también será suscrito por el Ministro de Hacienda,
regulará las condiciones para que los Servicios de Salud
ejerzan la opción a que se refiere el número anterior,
como asimismo los procedimientos destinados a la definición
y evaluación del grado de cumplimiento de las metas anuales
de los establecimientos de salud municipal, y las demás
disposiciones necesarias para el otorgamiento de esta
asignación.