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Artículo 16 de la Ley S/N · Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las municipalidades

Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200630 / 9003697.

Texto oficial

Art. 16. Las Municipalidades funcionarán bajo la presidencia del Gobernador o Subdelegado respectivo, i si éste no concurriere, presidirán los alcaldes, según su órden de designacion, i a falta de éstos, los rejidores, según su precedencia. El Gobernador o Subdelegado podrá tomar parte en las deliberaciones de la Municipalidad, pero no votar.