Texto oficial
Art. 17. En las sesiones ordinarias la Municipalidad se ocupará de los asuntos que ella acordare i que sean de su competencia; en las estraordinarias, de los que hayan motivado la convocatoria.
Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las municipalidades
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200630 / 9003698.