Texto oficial
Art. 23. Como encargadas del adelantamiento de la localidad, les corresponde:
1º Fomentar los establecimientos o instituciones destinados a la mejora de las costumbres i moralidad pública, i los trabajos dirijidos a estos fines;
2º Promover el desarrollo de la instrucción pública, prestando su proteccion a los establecimientos en que se dá, favoreciendo la creacion de otros, la mejora de los métodos de enseñanza, la publicacion de libros adecuados para la instrucción del pueblo, el establecimiento de bibliotecas locales, i, en jeneral, la difusion de conocimientos útiles;
3º El cuidado i fomento de los establecimientos públicos de beneficencia que existan en el departamento o territorio municipal.
Los establecimientos creados o sostenidos con fondos municipales o colocados bajo el patrocinio del cuerpo, estarán sujetos a la direccion peculiar de la Municipalidad, i el manejo e inversion de sus bienes o entradas se sujetarán a las mismas reglas que los bienes o entradas municipales;
4º Cuidar de la reparacion i mejora de los caminos interiores del departamento o territorio municipal con sus propios fondos, con los que se asignen del tesoro público, o arbitrando los medios para repararlos i conservarlos;
5º El fomento de los intereses jenerales del municipio, con arreglo a la Constitucion.