Texto oficial
Art. 24. Como cuerpos administrativos encargados de la policía municipal, les corresponde proveer:
1º Al buen órden en las calles, plazas, espectáculos i demas lugares destinados al uso público i comun de los vecinos. Se entenderán públicos para los efectos de esta disposicion, los cafées, posadas, mercados, casa de diversiones públicas i demas lugares a que se concurra libremente, sujetándose a las condiciones establecidas de un modo jeneral para los concurrentes por los dueños o empresarios;
2º Al mantenimiento de la tranquilidad de los vecinos, prescribiendo reglas para las reuniones u otros actos que la perturben;
3º A la salubridad de las ciudades i poblaciones, protejiéndolas contra las causas ordinarias i comunes de infeccion, i prescribiendo reglas de policía sanitaria cuando circunstancias o acontecimientos estraordinarios lo exijieren;
4º A la provision de abastos, consultando ante todo la salubridad, i proscribiendo, en consecuencia, la venta de alimentos i bebidas adulterados o dañosos;
5º A la seguridad i comodidad del tránsito por las calles, plazas, puentes, etc., para impedir que se obstruya o embarace, o que ofrezca peligros de accidentes respecto de las personas o propiedades; regularizar el servicio de los medios de transporte empleados; someter a tarifa el movimiento de pasajeros en carruaje dentro de las poblaciones; reglamentar la circulacion de los mismos en horas determinadas; i prescribir las reglas a que ha de sujetarse el uso de las calles en lo relativo a cañerías subterráneas, alambres eléctricos, u otros servicios exijidos por las ciudades;
6º Al resguardo de las personas i propiedades contra los accidentes calamitosos, como incendios, aniegos, i edificios ruinosos en cuanto puedan comprometer la seguridad del tránsito;
7º A la comodidad, regularidad, aseo i ornato de las poblaciones, i al buen réjimen de las aguas para la bebida o el aseo de las ciudades.