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Artículo 38 de la Ley S/N · Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las municipalidades

Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200630 / 9003721.

Texto oficial

Art. 38. Ni el Gobernador o Subdelegado podrá intervenir en los servicios municipales confiados al primer alcalde, ni éste podrá ejercer accion administrativa en otros servicios que los indicados en los cinco primeros números del artículo 28. En caso de conflicto, resolverá provisoriamente el Intendente de la provincia. La resolucion definitiva corresponde al Consejo de Estado, i se espedirá en el término de dos meses.