Texto oficial
Art. 47. La Comision de Alcaldes ejercerá durante el receso de la Municipalidad la supervijilancia de policía sobre los teatros i espectáculos, i puede, en consecuencia, en casos estraordinarios, prohibir absoluta o especialmente las representaciones, cuando así lo exijan graves consideraciones de órden público.
Le corresponde tambien cuidar de que las representaciones no sean contrarias a la moral i buenas costumbres.